| En el marco de dos causas prácticamente análogas, dos empresas apelaron las resoluciones de la CNDC en las que se rechazaron excepciones y se ordenó proseguir con el trámite de las actuaciones, dictando la apertura de sumario. Las empresas se agraviaron por considerar que: (i) la CNDC no se expidió acerca de que las conductas investigadas importaban el legítimo ejercicio en jurisdicción extranjera del derecho de peticionar ante las autoridades; (ii) la CNDC prejuzgó al asimilar a ambas empresas como si se tratase de una misma persona, sin haber prueba alguna que permitiera desestimar la personalidad jurídica societaria; (iii) la decisión de la CNDC era nula, ya que se estaba arrogando facultades del TNDC, y no fue dictada por la totalidad de los miembros necesarios para funcionar y, el acto fue irracional ya que violó ciertas garantías constitucionales. Asimismo, invocaron la excepción de incompetencia de la CNDC para investigar conductas que consisten en la interposición de acciones judiciales en algunos países de la CE sobre la base de patentes europeas y la excepción de falta de acción. Al respecto, la Cámara de Apelaciones entendió que: (i) la instrucción e investigación de infracciones son facultades de la CNDC, como así también la de emitir dictámenes que aconsejen a la autoridad administrativa competente, en tanto que la facultad resolutoria de esos procedimientos, por medio del dictado de los actos administrativos, corresponde a la Secretaría de Comercio Interior, hasta la constitución del TNDC; (ii) Respecto de la cantidad de miembros necesarios para que la CNDC funcione, sostuvo que, por tratarse de un órgano colegiado, las decisiones se adoptan por mayoría simple de sus miembros (remitiéndose al precedente de la CSJN "BELMONTE"); (iii) En cuanto a la excepción de falta de acción, explicó que la Constitución Nacional reconoce el derecho de peticionar a las autoridades y ello se vincula con el derecho a la jurisdicción. Ambos derechos tienen jerarquía constitucional, dado que garantizan el acceso a la justicia y al debido proceso. (iv) Expresó que ni la resolución recurrida ni el acto en virtud del cual se corrió traslado de la relación de los hechos, contienen fundamento que permita inferir que el inicio de acciones judiciales en ciertos países de la CE por la presunta violación de las patentes europeas, sea susceptible de constituir una conducta que, por sí misma, pudiese ser sancionada de acuerdo con la Ley N°25.156. Consideró que tampoco la CNDC explicó de qué modo esas acciones judiciales, por sí solas, tenían por objeto o efecto, causar un perjuicio para el interés económico general, y que, por ende, justificara la apertura del sumario. Por ello, resolvió revocar las resoluciones de la CNDC. |
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