Dictamen N° |
IF-2022-35519915-APN-CNDC#MDP |
Fecha Dictamen |
12/04/2022 |
Resolución N° |
391 |
Fecha Resolución |
20/04/2022 |
Autos |
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. S/ OPINION CONSULTIVA ART. 10º DE LA LEY 27.442 |
Principales características de la operación analizada |
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. adquirió el control exclusivo sobre HOLDCAR S.A., FAMAR FUEGUINA S.A. y ELECTROTÉCNICA FAMAR S.A.C.I.I.E. |
Infracción/Antecedente |
Durante el trámite de una concentración económica (CONC.1773) que involucraba a la firma MIRGOR S.A.C.I.F.I.A, la CNDC detectó la existencia de una operación anterior. Para determinar si encuadraba o no en la obligación de notificar se procedió a la apertura de una diligencia preliminar (DP 121), y mientras ésta estaba en trámite, MIRGOR S.A.C.I.F.I.A efectuó un pedido de opinión consultiva. La CNDC determinó que la operación se encontraba sujeta a la obligación de notificación y que la opinión consultiva fue presentada, con un retraso de 603 días hábiles administrativos, dejándose aclarado que el plazo en la demora podría ampliarse en caso que no se realizara inmediatamente la notificación de la operación. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
La CNDC consideró a efectos de fijar el monto de la multa: 1. La capacidad económica de MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.; 2. El plazo en la demora. |
Sanción |
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A: 1.507.500 unidades móviles (2.500 diarias). Esta sanción se encuentra apelada.Valor unidad móvil: 83,45. |