Presidencia de la Nación

Etiqueta Facultades de la CNDC
Trámite Recurso extraordinario
Solución Procedencia
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos
Mafinsa S.A. s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Sumario
La CNDC dictó una resolución en el marco de una diligencia preliminar en la que impuso multa en los términos del artículo 50 de la Ley N ° 25.156, en un incidente iniciado con motivo de un pedido de información y documentación formulado por la CNDC, de acuerdo con el art. 24, inc. A) de la Ley 25.156. Una empresa. interpuso recurso de apelación en los términos de los artículos 52 y 53 de la Ley N° 25.156, al que la Cámara de Apelaciones hizo lugar y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución mencionada. Para así resolver entendió que correspondía declarar de oficio la nulidad de la Resolución, por considerar que la CNDC no tenía competencia para dictarla. El fundamento fue que hasta tanto no fuera creado y puesto en funcionamiento el TNDC, la decisión de imponer multas por obstrucción de una investigación le corresponde a la Secretaría de Comercio Interior, como órgano con competencia resolutoria. Frente a esta decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue concedido, únicamente en relación a la interpretación de normas federales. La CSJN determinó que el recurso extraordinario era formalmente admisible y analizó el art. 58 LDC y determinó que, si bien transitoriamente y hasta tanto no se constituyera el TNDC, sus atribuciones corresponden a la CNDC y a la SC, debía distinguirse entre las tareas de investigación, instrucción y asesoramiento que corresponden a la CNDC y la actividad resolutiva, temporalmente a cargo de la SCI. En la Ley 22.262 se estableció que la autoridad ejecutiva tendría facultades para imponer multas para estos casos, con lo cual, aquellos que obstruyeran o dificultaran la investigación o no cumplieran con los requerimientos de la CNDC podrían ser sancionados por el Secretario de Comercio Interior. En base a estos argumentos, la CSJN declaró admisible el recurso extraordinario federal, confirmó la sentencia apelada, y desestimó el recurso de queja interpuesto.

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