| La Cámara de Apelaciones sostuvo que la naturaleza de la conducta achacada a las actoras parecería tratarse más bien de un hecho continuo en el trascurso del tiempo, en la medida en que, a la fecha de la sentencia, no se demostró haber dado cumplimiento con la exigencia normativamente impuesta (deber de notificar una operación de concentración económica). La omisión apuntada continuó en el tiempo y persistió la potestad estatal de punir las conductas antijurídicas, teniendo en mira la tutela del interés económico general. Afirmó que en la medida en que persista la decisión del administrado de no dar observancia a la obligación legal, la prescripción comenzaría a correr desde que cesa la conducta infractora, circunstancia que no había acaecido hasta ese momento, lo cual eta conteste con el artículo 72 de la Ley N° 27.442. Desestimó el planteo de prescripción de las actoras. |
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