Dictamen N° |
607 |
Fecha Dictamen |
08/06/2007 |
Resolución N° |
98 |
Fecha Resolución |
25/07/2007 |
Autos |
GRUPO MARTÍNEZ SAMPEDRO Y CODERE S.A. S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
Los Sres. José Antonio Martínez Sampedro, Luis Javier Martínez Sampedro y la Sra. Encarnación Martínez Sampedro a través de MASAMPE HOLDING B.V, adquirieron de los Sres. Jesús Franco Muñoz y Joaquín Franco Muñoz el control exclusivo directo en CODERE S.A e indirecto en CODERE ARGENTINA S.A. y KARMELE S.A. |
Infracción/Antecedente |
La CNDC examinó de forma pormenorizada las cláusulas del contrato de compraventa de acciones que estipulaban ciertas condiciones de las que surgía la fecha de cierre de la operación, la cual fue notificada luego de 144 días de vencido el plazo legal. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Atenuantes: 1. La operación no era violatoria del art. 7 de la LDC; 2. La notificación no fue requerida por la CNDC, sino que fue un acto espontáneo de las partes; 3. Las partes no presentaban antecedentes de otros casos de multas por notificación tardía. 4. Fue rechazado el argumento referido a que la operación no debió ser notificada en otras jurisdicciones dado que las distintas legislaciones establecían los requisitos de la obligacion de notificación de las operaciones. Agravante: 1. El trascurso de más de 7 meses desde que se había perfeccionado la operación notificada, actitud interpretada como falta de voluntad para someterse a la jurisdicción local. |
Sanción |
A los Sres. José Antonio MARTINEZ SAMPEDRO, Luis Javier MARTINEZ SAMPEDRO, Encarnación MARTINEZ SAMPEDRO, MASAMPE HOLDING BV, Jesús FRANCO MUÑOZ, Joaquín FRANCO MUÑOZ se les impuso una multa solidaria de $288.000 . La multa fue de $2.000 diarios. Esta sanción fue apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones. |