Mediante Resolución de la ex SCI se impuso una multa por notificación tardía a Grupo Martínez Sampedro y a CODERE S.A. por cuanto notificaron una operación de concentración económica luego de 144 días de vencido el plazo legal. Contra tal decisión, las partes interpusieron recurso de apelación, en el que efectuaron ciertas consideraciones en cuanto a la fecha de perfeccionamiento de la operación, solicitaron la revocación de la decisión y en subsidio la disminución del monto de la multa. La Cámara de Apelaciones sostuvo que, en estos casos, no era relevante que en el Formulario F1 se hubiera consignado que la operación quedaría perfeccionada con el cumplimiento del último pago por la operación. Asimismo, efectuó un minucioso análisis de las cláusulas contractuales vinculadas al cierre de la transacción y recordó la distinción entre cláusulas suspensivas y resolutorias. Por otra parte, el Tribunal dijo no advertir una crítica concreta y razonada que demostrara que la multa impuesta resultaba irrazonable, por lo que confirmó la resolución de la SCI que impuso la multa. |
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