GRISÚ S.A. solicitó el dictado de una medida cautelar, para que se suspendieran los efectos de la Resolución SC 115/2022 y en cuanto al trámite establecido para el ejercicio de la actividad impugnatoria contra la multa impuesta a la empresa por prácticas anticompetitivas. Sostuvo que dicha resolución fijó el plazo para apelar en 10 días hábiles y previo depósito del monto de la multa, por aplicación de lo prescripto por el art. 53 de la Ley 25.156. La Cámara de Apelaciones, resolvió hacer lugar al dictado de la medida cautelar solicitada por la empresa y dispuso que al trámite recursivo se le debían aplicar las disposiciones del art. 67 de la Ley 27.442. |
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