Presidencia de la Nación

Etiqueta Interés económico general
Trámite Recurso de apelación
Solución Improcedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal y Económico - Sala B
Autos
GIANGROSSI JUAN S/ INFRACCIÓN LEY 22.262
Sumario
La resolución de la ex SCyDC que ordenó el cese de determinadas prácticas anticompetitivas fue apelada. La Cámara de Apelaciones sostuvo respecto del concepto de interés económico general que la CNDC en una primera línea interpretativa había establecido la identidad entre el interés económico general y la libre competencia y que por una segunda línea el organismo dictaminó que el interés económico general era equivalente a la utilidad que la comunidad recibía de la conducta a ser evaluada. En esta segunda acepción, de conformidad con lo expresado por la sala B del fuero, el interés económico general, debía ser entendido como el interés de la comunidad, y no el de determinados agentes económicos y que ello resultaba así dado que la expresión legal "de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general" se refería a las expectativas o derechos de contenido económico de una multiplicidad o pluralidad de personas que son las que constituyen el sector de los consumidores y sostuvo que en el caso se verificaba el posible perjuicio al interés económico general en cualquiera de sus dos acepciones.

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