Presidencia de la Nación

Etiqueta Interpretación excepciones a la obligación de notificación
Trámite Recurso de apelación
Solución Improcedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos
GARRUCHOS SA Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO CNDC S/APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET
Sumario
En una Opinión consultiva la ex SCI resolvió que una operación de concentración económica debía ser notificada. En el caso, las consultantes habían planteado diversas excepciones entre las que se encontraba la prevista en el art. 10 inc. d) de la Ley 25.156., por entender que se trataba de la adquisición de una empresa liquidada; ello por cuanto se había decretado la quiebra de la empresa adquirida. Las consultantes interpusieron recurso de apelación contra esa decisión. Tal como lo hizo la CNDC, interpretó que la excepción a la obligación de notificar la operación correspondiente a las empresas liquidadas, era aplicable a las empresas que no hubieran registrado actividad económica en el país en el último año, asignándole a dicho concepto un alcance económico y no técnico-jurídico en el sentido consagrado por la Sección XIII del Capítulo I de la Ley 19.550. Esto incluía, entre otros supuestos, sociedades inactivas, activos de sociedades liquidadas conforme la Ley de Sociedades y empresas quebradas adquiridas en el proceso de quiebra que no hayan tenido actividad en el último año. El tribunal agregó que cuando una sociedad era declarada en quiebra, no se extinguía automáticamente, sino que ello conllevaba a su proceso de liquidación. Mientras, la liquidación no estuviere realizada e inscripta, la sociedad perduraba con su objeto modificado y sólo cuando esta etapa de liquidación finalizaba de acuerdo a las condiciones impuestas por la ley societaria, podía decirse que se había extinguido definitivamente. Hizo mérito en cuanto a que, de la documentación agregada en el expediente, surgía que la empresa adquirida presentaba actividad con ventas netas provenientes de la venta de azúcar, alcohol y de actividades de ganadería. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de la ex SCI.

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