Dictamen N° |
87 |
Fecha Dictamen |
17/04/2017 |
Resolución N° |
379 |
Fecha Resolución |
15/05/2017 |
Autos |
FEDERAL RESGUARD, SEGURIDAD CONO SUR S.A., SECURITAS ARGENTINA S.A., FABIÁN ANTONIO RUGGIERO Y NATALIA BEATRIZ RUGIIERO S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
SEGURIDAD CONO SUR S.A. y SECURITAS ARGENTINA S.A. adquierieron del Sr. Fabian Ruggiero y de la Sra. NataliaRuggiero el 100% de las acciones de FEDERAL RESGUARD S.A. |
Infracción/Antecedente |
La operación se notificó luego de 2 días de vencido el plazo legal. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
La CNDC consideró: 1. La habitualidad en las notificaciones del GRUPO SECURITAS; 2. Su conocimiento en la normativa de defensa de la competencia. Atenuantes: 1. La operación no era contraria al art. 7 de la LDC; 2. Las partes se presentaron a notificar la operación espontáneamente y colaboraron con los pedidos de información que les solicitó la CNDC; 3. No se detectaron indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 4. No se configuró "gun jumping"; 5. Las partes no presentaban antecedentes de otras notificaciones tardías. |
Sanción |
A SEGURIDAD CONO SUR SA y SECURITAS ARGENTINA SA, se les impuso una multa solidaria por $40.000, mientras que a los Sres. Antonio Ruggiero y Natalia Ruggiero, se les aplicó una multa solidaria de $40.000. La multa fue de $20.000 diarios. |