Presidencia de la Nación

Etiqueta Multa por notificación tardía
Trámite Apelación
Solución Rechazo
Organismo Cámara Nacinal de Apelaciones en lo Penal Económico - Sala A
Autos
Eugenio Guillermo Schettini, Jorge Alfredo Young, Juan Rafael Seragopian y CFC Participaciones SA s/ Notificación Artículo 8 de la Ley 25.156
Sumario
La Cámara de Apelaciones interpretó el alcance del plazo de una semana como plazo límite a la obligación de notificar una operación de concentración económica. Para ello, consignó que: (i) el legislador fue claro y ese plazo no admite interpretaciones, como sí podía suceder con los plazos expresados en días. Una semana es el lapso de siete días consecutivos; (ii) La sanción en cuestión es de carácter formal, ya que no es necesario acreditar un resultado dañoso. Admitió con su interpretación que, siempre que el plazo no se encuentre fatalmente vencido, puede utilizarse el plazo de gracia previsto en el art. 164 del CPPN. Consideró que el no tener antecedentes era un atenuante en los términos del artículo 49 de la Ley 25.156. En relación al pedido de nulidad, sostuvo no estaba expresamente contemplado en la Ley de Defensa de la Competencia y que, de acuerdo al art. 56 de dicha norma, el ordenamiento procesal penal la contempla en los arts. 166 y 167 para supuestos que no se encontraban configurados en autos.

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