Dictamen N° |
1239 |
Fecha Dictamen |
22/09/2016 |
Resolución N° |
309 |
Fecha Resolución |
22/09/2016 |
Autos |
ENERGÍA RIOJANA S.A. S/ NOTIFICACIÓN ART.8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
ENERGÍA RIOJANA S.A. adquirió de EMDERSA HOLDING S.A. acciones de EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA REGIONAL S.A. y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LA RIOJA S.A. |
Infracción/Antecedente |
ENERGIA RIOJANA notificó la operación con un retraso de 204 días, y EMDERSA HOLDING S.A. con 242 días de retraso. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Atenuantes: 1. La operación no era violatoria del art. 7 de la LDC; 2. La notificación no fue requerida por la CNDC, sino que fue un acto espontáneo de las partes; 3. No hubo indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 4. No hubo gun jumping; y 5. Las partes no presentaban antecedentes por notificación tardía. Agravante: 1. Las partes tenían conocimiento de las consecuencias que implicaba la falta de cumplimiento de la notificación de la concentración y, aún así, se incumplieron con la normativa vigente. |
Sanción |
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE (c : $4.840.000. La multa diaria fue de $ 20.000. ENERGÍA RIOJANA S.A: $3.060.000 . La multa fuede $ 15.000 diarios. |