Presidencia de la Nación

ENERGÍA RIOJANA S.A. (CONC 1166)


Dictamen N° 1239
Fecha Dictamen 22/09/2016
Resolución N° 309
Fecha Resolución 22/09/2016
Autos ENERGÍA RIOJANA S.A. S/ NOTIFICACIÓN ART.8 LEY 25.156
Principales características de la operación analizada ENERGÍA RIOJANA S.A. adquirió de EMDERSA HOLDING S.A. acciones de EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA REGIONAL S.A. y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LA RIOJA S.A.
Infracción/Antecedente ENERGIA RIOJANA notificó la operación con un retraso de 204 días, y EMDERSA HOLDING S.A. con 242 días de retraso.
Criterio y stándard de análisis de CNDC Atenuantes: 1. La operación no era violatoria del art. 7 de la LDC; 2. La notificación no fue requerida por la CNDC, sino que fue un acto espontáneo de las partes; 3. No hubo indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 4. No hubo gun jumping; y 5. Las partes no presentaban antecedentes por notificación tardía. Agravante: 1. Las partes tenían conocimiento de las consecuencias que implicaba la falta de cumplimiento de la notificación de la concentración y, aún así, se incumplieron con la normativa vigente.
Sanción EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE (c : $4.840.000. La multa diaria fue de $ 20.000. ENERGÍA RIOJANA S.A: $3.060.000 . La multa fuede $ 15.000 diarios.

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