Dictamen N° |
IF-2022-127192327-APN-CNDC#MEC |
Fecha Dictamen |
25/11/2022 |
Resolución N° |
121 |
Fecha Resolución |
01/03/2023 |
Autos |
EMILIO SALVADOR LUQUE Y ATANOR S.C.A S/ NOTIF. ART. 8 LEY N.º 25.156 (CONC. 1457) |
Principales características de la operación analizada |
El Sr. Emilio Salvador Luque adquirió activos de ATANOR S.C.A, incluyendo los establecimientos industriales “Ingenio Azucarero Marapa” e “Ingenio Azucarero Concepción”. Las transacciones también incluyeron la adquisición por parte del Sr. Luque del control societario de BIO ATAR S.A., propiedad de ATANOR S.C.A |
Infracción/Antecedente |
Mas allá de la multa por notificación tardía impuesta mediante Resolución SCI 698/2021 en virtud de haberse notificado tardíamente una operación con 56 días de retraso y con 1 día de retraso para la otra transacción, lo cierto es que al haberse decretado la caducidad del procedimiento, la operación de concentración debía ser nuevamente notificada. Dado que el Señor Emilio Salvador Luque no se presentó a notificarla, la CNDC y la Secretaría de Comercio ampliaron el monto de la multa impuesta desde la fecha en que se notificó la caducidad del procedimiento hasta el 17 de noviembre de 2022. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
La CNDC consideró a efectos de ampliar del monto de la multa: 1. El plazo en la demora en el cumplimiento de notificar la operación. |
Sanción |
Emilio Salvador fue sancionado con una multa de $31.800.000 en virtud de la ausencia de notificación de la operación de concentración económica, por el plazo de 318 días transcurridos en infracción desde el día 30 de julio de 2021 (fecha de notificación de la caducidad del procedimiento) hasta el día 17 de noviembre de 2022. |