| La SC dictó Resolución en la que impuso multas a dos empresas por concertación de precios. Una de las empresas sancionadas interpuso recurso de apelación, al cual la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente y redujo el monto de la multa impuesta. Para así resolver, la Cámara de Apelaciones tuvo en cuenta, respecto de la prueba indiciaria, que si bien no se adjuntó en el expediente ninguna prueba específica relativa al acuerdo que se habría celebrado para proceder de tal manera, las circunstancias resultaron persuasivas de que el acuerdo existió, en tanto no resultó del todo convincente que las dos empresas con mayor incidencia en el mercado en cuestión hubieran decidido en forma individual llevar adelante un aumento de tarifas simultáneo e idéntico. Sobre el pedido de reducción del monto de la multa, la Cámara de Apelaciones señaló que la aplicación de multas tiene doble finalidad: persuadir a las empresas para que se abstengan de llevar adelante prácticas similares en lo sucesivo, y subsanar los perjuicios al interés económico general que ya fueron causados. Sostuvo que el monto de la multa a la empresa fue en base al valor de sus activos, monto que la empresa alegó no poder pagar por su situación. En aplicación del principio de “empresa en marcha” invocado por la actora, redujo el monto de la sanción, sin llevarla al mínimo legal para no desvirtuar la finalidad persuasiva. |
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