Presidencia de la Nación

Conductas anticompetitivas


La Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe las prácticas anticompetitivas que tienen por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

La Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas (DNCA) tiene la facultad de abrir de oficio una investigación por una o varias prácticas anticompetitivas, o bien, pueden ser iniciadas a partir de una denuncia radicada por alguna persona humana o jurídica ante la CNDC. Lo más habitual es que estas se originen en función de una denuncia puntual. En función de lo resuelto por el área, la CNDC puede recomendar la aplicación de sanciones y ordenar el cese de la práctica cuestionada.

A grandes rasgos, las prácticas que se encuentran prohibidas por la LDC son: a) los acuerdos para fijar precios u otras condiciones comerciales, o que conlleven un reparto de mercado o pongan límites a la producción y; b) aquellas conductas que impliquen una explotación abusiva por parte de una o varias empresas de su posición dominante en el mercado o los mercados en los que operan, entre las que pueden encontrarse, subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro; negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos de compra o venta de productos o servicios; impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste.

Para mayor información sobre aquellas prácticas comerciales que pueden constituir una conducta anticompetitiva sancionable: Infografía.

Información importante

Actualmente, la presentación por presuntas conductas anticompetitivas se tramitan presencialmente en Mesa de Entradas de la CNDC o mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) según lo dispuesto en la Resolución SCI N° 1046/2023

.

Dictámenes destacados

Scroll hacia arriba