Presidencia de la Nación

Etiqueta Facultades de la CNDC
Trámite Queja
Solución Procedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos
Compañía Industrial Cervecera S.A. y otro Anheuser- Bush Inbev NVSA y otro s/ Recurso de Queja CNDC
Sumario
La CNDC emitió una resolución por la que rechazó el recurso de apelación interpuesto por una empresa,contra la resolución que desestimó su solicitud de tener acceso a los incidentes confidenciales de la causa. Contra esa decisión la empresa interpuso recurso de queja. La Cámara de Apelaciones alzada resolvió en lo pertinente: (i) Hacer saber a la CNDC que debería abstenerse en lo sucesivo de examinar y/o expedirse sobre la procedencia o no de la impugnación judicial planteada contra un acto administrativo; (ii) hizo lugar al recurso de queja y concedió la apelación deducida contra la resolución de la CNDC. Para así resolver, la alzada consideró que: (i) la CNDC no está facultada para pronunciarse en torno a la admisibilidad formal de una impugnación judicial (conf. art. 67 Ley 27.442), y que debe elevar el recurso interpuesto ante el juez competente en un plazo de 10 días desde que fue interpuesto; (ii) La norma no le confiere a la CNDC atribuciones para dictar una resolución denegatoria, siendo su único deber, elevar el recurso junto con la contestación a los jueces competentes, quienes son los encargados de concederlo o denegarlo; (iii) Ni la CNDC ni el futuro Tribunal de Defensa de la Competencia pueden hacer de primera instancia judicial para llevar a cabo un test de admisibilidad de los recursos judiciales; (iv) La CNDC, al dictar la resolución, lo hizo en uso de las facultades emergentes de la Resolución SC 359/2018, arts. 42, 66 y 80 de la Ley 27.442 y arts. 5 a 7 del Dto. Reglamentario 480/2018, de las cuales no surge expresamente tal competencia. Aun así, la Cámara reconoció que la Res. 359/2018, en su art. 2 dispuso que la ex CNDC resolvería en relación a los planteos y/o recursos que interpusieran las partes o terceros contra actos dictados por ella misma, pero no se estipuló el fundamento de tal autorización ni tampoco aclaró a qué recursos se refieren; (v) La enumeración de las resoluciones apelables del art. 66 de la Ley 27.442 es enunciativa, dado que los afectados por la decisión administrativa tienen derecho a recurrir ante un tribunal del Poder Judicial de Nación; (vi) Analizó la existencia de gravamen irreparable en los términos del art. 449 del CPPN de aplicación supletoria, ya que, ante la duda razonable de que pudiera existir un menoscabo en el derecho de defensa de difícil o imposible reparación posterior, se debía dictar la apertura de la revisión judicial.

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