Mediante Resolución la ex SCI impuso una sanción de multa al COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la comisión de una conducta exclusoria de fijación de tarifas discriminatorias en la matrícula de colegiación. Contra dicha resolución, el mencionado Colegio interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones entendió que la Ley efectúa una distribución de competencias en función del territorio y que el lugar donde ocurrieron los hechos era lo que definía el mercado geográfico relevante dentro del cual se debía medir la gravedad y efectos de la conducta que se consideraba restrictiva de la competencia. Sostuvo que no correspondía adoptar como pauta para fijar la competencia del tribunal que debía resolver respecto de un recurso, la ubicación territorial del órgano que dictó el acto impugnado, ya que, de esta manera, el conocimiento siempre recaería en Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Por el contrario, estimó que resultaba aplicable el art. 67 de la Ley 27.442 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal que corresponda en el interior del país. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. |
|