Presidencia de la Nación

Etiqueta Facultades para analizar admisibilidad
Trámite Queja
Solución Procedencia
Organismo Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Autos
Colegio de Farmacéuticos de Tucumán. Recurso Queja - s/apel resol. Comisión Nac. Defensa de la Competencia
Sumario
El Colegio de Farmacéuticos de Tucumán interpuso recurso directo contra la resolución dictada por la SCI mediante la que rechazó los planteos de prescripción y de nulidad, los compromisos ofrecidos, se impuso una multa y se ordenó al Colegio de Farmacéuticos de Tucumán a readecuar el Reglamento de Prestaciones Farmacéuticas. La SCI declaró inadmisible el recurso directo interpuesto dado que el apelante no realizó el depósito del monto de la multa ni acompañó el comprobante de pago, según disponía el artículo 53 de la Ley N° 25.156. En primer lugar, la Cámara de Apelaciones consideró que el recurso interpuesto en sede administrativa reviste el carácter de recurso directo judicial. Por otro lado, analizó que el artículo 53 citado establece la necesaria remisión del recurso con su contestación a la autoridad judicial competente, en el plazo perentorio de diez días. Expresó que la actividad de la Administración luego de interpuesto el recurso se limita a la contestación y remisión del expediente. Pese a que, con posterioridad a la interposición del recurso, se sancionó la Ley N° 27.442, tampoco surgí de sus normas que se otorguen facultades a la administración para realizar un examen de admisibilidad previo a la remisión de las actuaciones o para denegar un recurso.

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