| Las partes apelaron la resolución de la SC que subordinó la operación de concentración económica a la modificación de la cláusula de no competencia contenida en un contrato de joint venture. La Cámara de Apelaciones afirmó que, conforme fueron planteados los agravios, la cuestión radicaba en determinar si resultaba admisible o no que las partes contratantes fijaran plazos adicionales que excedieran la vigencia del contrato de “joint venture” para las cláusulas de “No competencia” y “Confidencialidad”. Entendieron que: (i) como principio, la cláusula constituye la expresión del ejercicio de su libertad de comerciar libremente, derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional; (ii) no se advirtió que existieran constancias probatorias que demostrasen de manera concreta y fehaciente que la cláusula pudiera provocar un daño al interés económico general, reduciendo la oferta de productos comercializados por las partes contratantes o modificando los precios de los productos o afecte de otra manera al mercado; (iii) sin prueba en contrario, no puede presumirse que estas personas jurídicas estuvieran celebrando un contrato y regulando derechos y obligaciones, violentando derechos de terceros, consumidores y competidores; (iv) no se probó que las restricciones establecidas en la cláusula de no competencia, por el plazo de 30 meses contados desde la fecha en la cual la accionista o afiliada deje de ser titular de cualquier acción o de poseer un interés sobre ésta–– provocarían un perjuicio al mercado local, ya que existirían otros oferentes de esos mismos productos. Finalmente, la Cámara de Apelaciones resolvió revocar la resolución de la SC, y mantener, tal y como fue acordado por las partes, las cláusulas de “No competencia” y “Confidencialidad” objeto del recurso. |
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