Presidencia de la Nación

Etiqueta Interés económico general
Trámite Recurso extraordinario
Solución Inadmisible
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 342:2244)
Autos
Círculo Odontológico de Jujuy s/Infracción Ley 25.156 s/Apelación Multas
Sumario
La CSJN en su voto mayoritario entendió que el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada era inadmisible. Sin perjuicio de ello se destacan los siguientes argumentos de la disidencia de dos de los Ministros en la que declararon procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada y dejaron sin efecto la sentencia apelada que revocó la sanción impuesta por la Secretaría de Comercio. Entre los fundamentos de la disidencia sostuvieron que el recurso extraordinario federal es formalmente admisible y la cuestión versa sobre la determinación de si el hecho de que la conducta no afecte al interés económico general actual justifica la revocación de la sanción de multa por abuso de posición dominante. Señalaron la prevalencia de las libertades de asociarse, de contratar, comercializar y ejercer la industria lícita siempre que no se desnaturalicen y estén sujetas a las limitaciones que buscan disuadir la distorsión del mercado y el abuso de posición dominante. Determinaron que es suficiente que las conductas reprochables y anticompetitivas tengan la aptitud suficiente, es decir, tengan potencialidad para perjudicar el interés económico general, sin que sea necesario que el perjuicio sea actual.

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