La Cámara de Apelaciones sostuvo que el legislador previó en el artículo 42 de la Ley N° 27.442 que las decisiones adoptadas por el futuro Tribunal de Defensa de la Competencia son irrecurribles y esto también se extiende a las adoptadas actualmente por la CNDC por no estar conformado el Tribunal de Defensa de la Competencia. Contra estas resoluciones, solo podría plantearse un recurso de reconsideración en relación a la pertinencia, admisibilidad, idoneidad y conducencia. La inapelabilidad de las resoluciones dictadas en materia de pruebas tiene razón de ser en evitar interrupciones en el procedimiento, y lograr una mayor celeridad y agilidad. Con respecto a la existencia de gravamen irreparable, afirmó que debe admitirse en supuestos en los que se objetan resoluciones no contempladas en el artículo 52 Ley N° 25.156 o en el artículo 66 de la Ley N° 27.442, y no ante un caso para el cual se previó expresamente su irrecurribilidad, es decir, en el que el legislador tuvo una clara intención de excluirla. Señaló que los Tratados Internacionales con rango constitucional y la misma Constitución Nacional deben interpretarse armónicamente con la finalidad del legislador porque, de lo contrario, cualquier acto dictado durante el procedimiento previsto en la LDC para investigar y sancionar conductas sería impugnable judicialmente sin importar su carácter definitivo o final, o que cause gravamen de imposible reparación ulterior. Desestimó el recurso de queja interpuesto. |
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