| La Cámara de Apelaciones puntualizó que sólo la denegatoria de la autorización o el condicionamiento de esta última son susceptibles de apelación, ya que solo en tales supuestos los intereses legítimos de las personas comprendidas en la operación pueden verse afectados. Destacó que se trata de un principio que justifica el control judicial suficiente cuando las decisiones de los órganos administrativos se expiden de manera definitiva sobre los temas que son de su incumbencia funcional. Por otro lado, el origen del perjuicio invocado se retrotrae a la Resolución que autorizó la operación en el año 2017 y al no haber sido impugnada ante el fuero Civil y Comercial Federal oportunamente, la queja relacionada con ella era notoriamente tardía. Consieró que resulta inoficioso expedirse sobre el agravio relativo a las facultades de la CNDC y de la Secretaría de Comercio Interior para expedirse sobre admisibilidad de recursos. Resolvió desestimar el recurso de queja. |
|