CENCOSUD S.A. apeló la resolución de la CNDC que ordenó como medida cautelar a determinadas empresas de indumentaria y a distintas sociedades propietarias de centros comerciales que se abstuvieran de anular descuentos que ofrecían los bancos comerciales. Para así decidir, la CNDC destacó que, ante la posible práctica públicamente concertada, existía un interés para impedir los efectos irreversibles sobre la competencia. La Cámara de Apelaciones consideró que la resolución apelada adolecía de vicios intrínsecos y que correspondía su anulación en virtud de la naturaleza del órgano emisor. Asimismo, sostuvo que no había elementos suficientes que habilitarán el dictado de la medida respecto de CENCOSUD S.A., por lo que revocó la medida cautelar dictada, a su respecto. |
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