Dictamen N° |
IF-2022-115372396-APN-CNDC#MEC |
Fecha Dictamen |
27/10/2022 |
Resolución N° |
1015 |
Fecha Resolución |
07/06/2023 |
Autos |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 8°LEY N° 25.156 (DP. N° 77) |
Principales características de la operación analizada |
Los Sres. Rolando Trappa, Sebastián Trappa, Marco A. Trappa y Luciano Trappa, adquirieron el control indirecto de CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. a través de HEKET S.A. y de DESIMSUR S.A |
Infracción/Antecedente |
La diligencia preliminar se inició en cuanto la CNDC tomó conocimiento por medios periodísticos de la operación. Mediante Resolución SC 50 /2017 se impuso multa por notificación tardía. La Cámara de Apelaciones revocó la sanción con relación a las personas a las que se le impuso la multa, aunque sostuvo que la operación era notificable y que el plazo de prescripción de la acción no había comenzado a correr, dado que subsistía el incumplimiento de la obligación. La CNDC y la SC ordenaron notificar la operación a los compradores e imponerles una multa solidaria de $25.000 diarios desde el 22/12/2011 hasta el día hábil anterior a que presenten el Formulario F1. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
La CNDC consideró a efectos de fijar el monto de la multa: 1. El plazo en la demora. 2.Existencia de una diligencia preliminar. 3.Monto de la operación. 4.Capacidad económica de las infractoras. |
Sanción |
La imposición de una multa diaria total de $25.000 a los compradores Rolando Carlos TRAPPA , Sebastián Roberto TRAPPA , Marco Antonio TRAPPA y Luciano Rolando TRAPPA de forma solidaria a contar desde el día 22 de diciembre de 2011 hasta el día hábil anterior al que efectúen en forma efectiva la notificación de la operación de concentración económica. Asimismo se eximió de la multa a los vendedores, en virtud del principio de ley penal más benigna. |