Presidencia de la Nación

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. (DP 77)


Dictamen N° 4
Fecha Dictamen 10/01/2017
Resolución N° 50
Fecha Resolución 19/01/2017
Autos CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Principales características de la operación analizada Los Sres. Rolando Trappa, Sebastián Trappa, Marco A. Trappa y Luciano Trappa, adquirieron el control indirecto de CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. a través de HEKET S.A. y de DESIMSUR S.A
Infracción/Antecedente La diligencia preliminar se inició en cuanto la CNDC tomó conocimiento por medios periodísticos de la operación. En ese procedimiento se determinó que hubo un retraso de 1229 días, contados desde el perfeccionamiento de la operación hasta la fecha del dictamen que impuso la multa en el marco de la diligencia preliminar, dado que la operación no había sido notificada.
Criterio y stándard de análisis de CNDC La CNDC tuvo en cuenta:1. El patrimonio y las actividades de las empresas involucradas; 2. el plazo de demora; 3. La existencia de una diligencia preliminar donde las partes sostuvieron que la operación no debía ser notificada por entender que no existía cambio de control; 4. Las empresas dificultaron la instrucción de manera sistemática a lo largo de todo el proceso de investigación llevado a cabo por la CNDC.
Sanción A HEKET S.A. y DESIMSUR S.A., se les impuso multa solidaria de $ 25.000 a contar desde el día hábil anterior en que se presente el Formulario F1. Esta sanción fue apelada y revocada por la Cámara de Apelaciones.

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