Las empresas interpusieron recurso de apelación contra la resolución que había ordenado la apertura de sumario y se agraviaron por considerar que dicho acto era infundado y arbitrario dado que además no indicaba cuáles eran los hechos atribuidos a las empresas que dieran lugar a la apertura del sumario, ni tampoco señalaba qué conductas eran las violatorias de la competencia. La Cámara de Apelaciones citó jurisprudencia de la CSJN y dijo que el principio del debido proceso es el centro de las garantías constitucionales y de los tratados de derechos humanos, el cual deben respetarse en todo procedimiento judicial y administrativo. Entendió que la resolución de apertura de sumario no fue motivada, y puso a las recurrentes en una situación de incertidumbre e indefensión, cuando tenían derecho a saber cuál era la conducta que se les atribuía y cuál era la relación entre esas conductas y las normas de la LDC. Admitió los recursos interpuestos, revocó la resolución apelada y ordenó a que la SC dictara un nuevo acto ponderando las defensas opuestas por las empresas. |
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