| La CNDC rechazó por improcedente el planteo de prescripción promovido por una empresa, la cual apeló dicha resolución. La Cámara de Apelaciones resolvió confirmar la resolución de la CNDC. Para así resolver consideró lo siguiente: (i) el principio de benignidad tiene rango constitucional habida cuenta los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que contienen ese principio (artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos); (ii) no siempre la consumación agota la ejecución del delito, pues con frecuencia la consumación formal se distancia del agotamiento natural dando lugar a un período en que el delito está consumado pero no agotado; (iii) en el delito permanente o continuo todos los actos que tienen por objeto mantener el estado consumativo presentan una unidad de conducta. En su voto particular una de las magistradas sostuvo que, independientemente de la normativa aplicable en relación a la ley penal más benigna, la prescripción aún no había operado. |
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