Dictamen N° |
IF-2018-04644532-APN-CNDC#MP |
Fecha Dictamen |
26/01/2018 |
Resolución N° |
113 |
Fecha Resolución |
28/02/2018 |
Autos |
BOLDT S.A. Y SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
BOLDT S.A. adquirió de SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. el paquete accionario de TRILENIUM S.A. |
Infracción/Antecedente |
La operación se notificó luego de 1 día de vencido el plazo legal. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Atenuantes: 1. La operación no era contraria al art. 7 de la LDC; 2. Las partes se presentaron a notificar la operación espontáneamente y colaboraron con los pedidos de información que les solicitó la CNDC; 3. No se detectaron indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 4. No se configuró gun jumping; 5. Las partes no presentaban antecedentes de notificaciones tardías; 6. Particularmente, que hubo una demora menor a dos horas en presentar el Formulario F1.La CNDC entendió que el retraso no fue con intención de incumplimiento. |
Sanción |
A BOLDT S.A. y a SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. se les impuso una multa de $5.000, a cada una. |