Presidencia de la Nación

BOLDT S.A. Y SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A (CONC 1415)


Dictamen N° IF-2018-04644532-APN-CNDC#MP
Fecha Dictamen 26/01/2018
Resolución N° 113
Fecha Resolución 28/02/2018
Autos BOLDT S.A. Y SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156
Principales características de la operación analizada BOLDT S.A. adquirió de SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. el paquete accionario de TRILENIUM S.A.
Infracción/Antecedente La operación se notificó luego de 1 día de vencido el plazo legal.
Criterio y stándard de análisis de CNDC Atenuantes: 1. La operación no era contraria al art. 7 de la LDC; 2. Las partes se presentaron a notificar la operación espontáneamente y colaboraron con los pedidos de información que les solicitó la CNDC; 3. No se detectaron indicios de maniobras para ocultar la operación y evitar la notificación; 4. No se configuró gun jumping; 5. Las partes no presentaban antecedentes de notificaciones tardías; 6. Particularmente, que hubo una demora menor a dos horas en presentar el Formulario F1.La CNDC entendió que el retraso no fue con intención de incumplimiento.
Sanción A BOLDT S.A. y a SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. se les impuso una multa de $5.000, a cada una.

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