Mediante resolución de la ex SCyDC fue subordinada una operación de concentración económica a la reformulación de una cláusula contractual de no competencia. Dicha resolución fue apelada por las partes de la concentración. Al respecto, la Cámara de Apelaciones sostuvo -por mayoría- que: (i) no le asistía razón a la apelante, dado que tal como sostuvo el Dictamen de la CNDC, las restricciones a la competencia que en principio estaban prohibidas por el art. 1 de la Ley 25.156, podían admitirse cuando resguardaran los derechos de los adquirentes, solo en tanto se establecieran dentro de ciertos límites de razonabilidad; (ii) el organismo de control distinguía entre las restricciones que se establecían cuando había transmisión de know how, admitiéndose una restricción temporal de 5 años, respecto de aquellas que solo se referían al valor comercial del prestigio entre la clientela good will, admitiéndose en este caso una restricción temporal de 2 años. Por mayoría el tribunal confirmó la resolución apelada. Sin embargo, el juez que votó en disidencia sostuvo que la cláusula contractual en análisis no tenía aptitud para perjudicar el interés económico general y que las empresas involucradas, tenían una presencia minoritaria en el mercado relevante analizado. Finalmente consideró que la subordinación coartaba la libertad contractual y lesionaba los derechos constitucionales de comerciar libremente y de igualdad. |
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