| La Cámara de Apelaciones consideró que la sentencia de primera instancia no condenó al Estado Nacional a revelar información confidencial en los términos de la Ley 27.275, sino la que revistiera carácter público. La sentencia apelada estableció que la demandada era la que debía discriminar la información que revistiera carácter confidencial, de la que no tenía ese carácter, sin excluir la participación de los terceros interesados, circunstancia que no permitía vislumbrar la afectación de los derechos de estos últimos. |
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