Presidencia de la Nación

Etiqueta Efectos de la autorización de una concentración
Trámite Apelación
Solución Rechazo
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos
Ami Cable Holding LDT y otros s/Apel Resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Sumario
Mediante resolución del MEyFP se declaró el cese de los efectos de la autorización de una concentración económica. Apelada la decisión, la Cámara de Apelaciones se expidió sobre diversas cuestiones:(i) Alcance del compromiso ofrecido: entendió que, si la aceptación del compromiso voluntario conlleva alguna condición, cualquiera sea la especie, la operación se autoriza en forma subordinada, por aplicación del artículo 13, inc. B), de la Ley N° 25.156. En cambio, una operación autorizada en los términos del inc. A) no puede tener el mismo efecto jurídico, so riesgo de tornar superflua la distinción efectuada por el legislador. Al respecto, consideró que era evidente que la autoridad de aplicación no aprobó la operación en los términos del artículo 13, inc. B), de la Ley N° 25.156. Incluso la resolución dejó sentado en sus considerandos que la concentración notificada no infringía el artículo 7 de la Ley N° 25.156. Consideró coherente la motivación contextual del acto, dado que la imposición de condiciones procede, justamente, cuando se pretende evitar que la operación afecte la competencia. Advirtió en la Resolución de la SCI que aprobó la operación, nada previó en caso de que se detectara un incumplimiento. En cuanto a los términos empleados en la parte resolutiva de la Resolución de la SCI, sostuvo que en ningún momento alude a la existencia de una condición resolutoria. Ello, llevó a considerar: (1) El principio general que privilegia la conservación de los actos jurídicos y, además, que (2) Al no mediar aclaratoria o revisión en tiempo oportuno, había que tener por cierto lo expresado en la parte dispositiva de la resolución de la SCI. Concluyó que la decisión administrativa de cesar los efectos de la autorización dispuesta careció de fundamentos en las disposiciones legales aplicables a la especie.(ii) Forma de extinción del acto administrativo condicionado: En este punto, la Cámara de Apelaciones analizó si la existencia de una condición en el acto de autorización justifica el cese de los efectos declarado por el MEyFP. Entendió que el análisis debía efectuarse desde las reglas del derecho público, debido a la relación entre las partes involucradas y los órganos estatales que tienen a cargo la cuestión. Así las cosas, hizo mérito de las formas de extinción de los actos administrativos reguladas en la Ley N° 19.549, a diferencia de la CNDC que acudió a las disposiciones del Código Civil para fundar la decisión. Conforme la ley citada, que establece que la caducidad puede ser declarada por la administración si “el interesado no cumpliere las condiciones fijadas” en el acto primigenio, pero para hacerlo, debe mediar previa constitución en mora por parte del Estado y concesión de un plazo suplementario para que el interesado pueda remediar ese incumplimiento. En este punto, la Cámara de Apelaciones consideró que también en la ley administrativa se justificaría revocar la resolución ministerial impugnada que declaró el cese de los efectos de la autorización sin intimación previa.(iii) El compromiso voluntario como condición resolutoria: Al respecto, la Cámara de Apelaciones recordó que la condición, aun cuando es resolutoria, no constituye propiamente una obligación, sino que se trata de un hecho futuro e incierto, razón por la cual no puede ser puramente potestativa. Su cumplimiento resulta ajeno de la voluntad de las partes y tampoco admite reclamo judicial por su cumplimiento. En el compromiso en cuestión, los puntos que lo integran suponen obligaciones a cargo de las empresas adquirentes. Así, consideró insuficientes los argumentos para sustentar que el compromiso actuó como condición resolutoria de la autorización, sobre todo cuando desecha de pleno la posibilidad de que en autos haya existido un cargo resolutorio.

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