Mientras se encontraba pendiente de dictado la sentencia de Cámara, en relación con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del MEyFP que declaró el cese de los efectos de la autorización de una fusión, paralelamente tramitaba un amparo interpuesto por un tercero ante un Juzgado Federal del interior. La CSJN entendió que era objetable la duplicación de actuaciones judiciales, conforme con lo establecido en el art. 46, inc. C, de la Ley 25.156 (que la actora invocaba como fundamento de su pretensión). Sostuvo que aquella atribución solamente puede ser ejercida con posterioridad a haberse tramitado el procedimiento reglado por los arts. 26 a 45 de aquel cuerpo normativo, por parte de la Autoridad de Aplicación, mediante la correspondiente solicitud ante el juez competente. Por ello, ordenó al Juzgado Federal que archive las actuaciones y, además, decrete la nulidad de todo lo allí actuado. |
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