Presidencia de la Nación

Etiqueta Facultades de la CNDC
Trámite Recurso de apelación
Solución Improcedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal y Económico - Sala A
Autos
AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., AGA S.A. S/ INC. de incompetencia y nulidad (en autos principales PRAXAIR ARGENTINA S.A., AGA S.A. Y OXY NET S.A Apel. Resol. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia"
Sumario
Una empresa interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la CNDC que denegó el pedido de suspensión de las actuaciones y rechazó un planteo de incompetencia. Sostuvo que la Ley 22.262 que atribuía competencia a la CNDC había sido derogada por la Ley 25.156, la que previó la creación de un Tribunal Nacional como nuevo organismo en su reemplazo. La Cámara de Apelaciones sostuvo que: (i) la Ley 25.156 no establecía un plazo específico para la constitución del tribunal cuya creación disponía, sino que el término estipulado en su art. 60 se refería, exclusivamente, al tiempo con que contaba el Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación correspondiente. Tampoco establecía algún término al respecto el decreto reglamentario, dictado en cumplimiento de lo que la Ley 25.156 disponía, ni contemplaba un plazo para la primera designación de los miembros del organismo; (ii) la Ley 25.156 no estipulaba un plazo máximo de vigencia para el ejercicio de las atribuciones que declara prorrogadas en cabeza de la CNDC; (iii) si bien asistía razón al recurrente en que se encontraba demorada la constitución del nuevo tribunal de aplicación previsto por la Ley 25.156, no se advertía que, mientras tanto, la subsistencia de la competencia de la CNDC estipulada legalmente, afectara algún derecho constitucionalmente protegido o que dicha omisión diera lugar a una declaración de inconstitucionalidad; (iv) En efecto, aun cuando podían ser diferentes la forma de designación, las estructuras y las atribuciones de la CNDC a las que se prevé para el tribunal que la reemplazará, la continuidad de aquélla como organismo de aplicación de la ley ya mencionada, no afectaba de ninguna manera el derecho de defensa en juicio ni violaba la prohibición constitucional de ejercer funciones jurisdiccionales establecida respecto del Poder Ejecutivo. El debido control judicial de lo actuado en sede administrativa resulta la tutela adecuada y suficiente de los derechos constitucionales que se sostiene afectados. En tal sentido cuentan con validez constitucional las resoluciones de contenido jurisdiccional dictadas por organismos administrativos, en la medida en que estén sujetas a control judicial suficiente que evite la posibilidad de que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior.; (v) la CSJN ha reconocido la validez de las normas legales que regulan sobre materias específicas instituyendo procedimientos administrativos y atribuyendo competencia a ciertos órganos administrativos, centralizados o no, para establecer hechos y aplicar sanciones con la condición que se preserve una revisión judicial de las decisiones adoptadas (Fallos 205:549, 270:465, 297:456, 303:1776, entre otros). Confirmó la resolución apelada.

Documentos relacionados:

Fallo


volver a página de búsqueda

Scroll hacia arriba