Dictamen N° |
343 |
Fecha Dictamen |
03/04/2003 |
Resolución N° |
54 |
Fecha Resolución |
24/04/2003 |
Autos |
AEROANDINA Y FEXIS S.A. S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
AEROANDINA S.A. adquirió de FEXIS S.A. el control directo de LAPA S.A. y de LAPA ESTUDIANTIL S.A. |
Infracción/Antecedente |
AEROANDINA S.A. informó la operación a la CNDC y manifestó que a la brevedad presentaría el Formulario F1. A su vez solicitó que se considerara válida dicha presentación a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 25.156. La CNDC intimó a las empresas a que notificaran la operación conforme a lo previsto en Resolución N° 40/2001, reiteró la intimación e hizo saber que el incumplimiento daría lugar a sanción de multa por notificación tardía. AEROANDINA S.A. presentó el F1, mientras que FEXIS S.A. solicitó ser eximida de presentar la información contenida en dicho formulario, remitiéndose a presentaciones obrantes en otros expedientes en trámite en la CNDC. Frente a ello, la CNDC hizo saber que debía dar cumplimiento al artículo 8 de la ley 25.156, ya que las presentaciones a las que remitía no se adecuaban a la normativa en la materia. Con posterioridad, FEXIS S.A. presentó el Formulario F1. La notificación se efectuó, por parte de AEROANDINA S.A. 49 días después de vencido el plazo legal, mientras que FEXIS S.A. lo hizo con 74 días de retardo. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Del dictamen de la CNDC se infiere que consideró que la notificación de la operación se tiene por cumplida con la presentación del Formulario F1, no pudiendo suplirse dicha obligación mediante la presentación de notas o remisiones a documentación e información obrante en otros expedientes. La notificación de la operación conforme al artículo 8 de la Ley 25.156 debe hacerse conforme a lo previsto en la Resolución N° 40/2001. |
Sanción |
AEROANDINA S.A. : $73.500 y a FEXIS S.A. $ 111.000. La multa fue de $3000 diarios. Esta sanción fue apelada y confirmada judicialmente. |