Presidencia de la Nación

ADMINISTRATIVE PROCESSING CENTER S.A (OPI 229)


Dictamen N° 217
Fecha Dictamen 25/09/2017
Resolución N° 936
Fecha Resolución 14/12/2017
Autos ADMINISTRATIVE PROCESSING CENTER S.A S/ CONSULTA INTERPRETACIÓN LEY 25.156.
Principales características de la operación analizada ADMINISTRATIVE PROCESSING CENTER S.A. (APC) y PORT SECURITY SERVICE S.A., adquirieron el control de IVETRA S.A. de los Sres. Gustavo Fabián Elías, Daniel Hugo LLermanos, Sergio Fabián Espeleta y Gustavo Manuel Damiani.
Infracción/Antecedente Las consultantes habían solicitado una opinión consultiva. La CNDC determinó que la operación estaba sujeta a notificación y que la consulta había sido efectuada de forma tardía con 120 días hábiles de retraso, por lo cual aconsejó la imposición de multa por notificación tardía. La Secretaría de Comercio resolvió tener por no presentado el pedido de opinión consultiva al no haber suministrado APC la información y documentación requerida en tiempo y forma, ni brindar las razones debidamente fundadas para no hacerlo (cfe. punto a.3) del Anexo Resolución de la ex Secretaría de Coordinación Técnica N° 26/2006 e instruyó a la CNDC para que efectúe el cómputo y graduación de la multa por notificación tardía desde el vencimiento del plazo para notificar hasta el momento de emisión de la resolución. La CNDC dictaminó que el plazo de demora hasta la fecha en que emitió su dictamen era de 1196 días hábiles por ausencia de notificación y que la multa era parcial, dado que la notificación de la operación no se había efectuado.
Criterio y stándard de análisis de CNDC La CNDC consideró las pautas del artículo 49 de la Ley 25.156 sumado a: 1. El plazo de demora en efectuar la opinión consultiva; 2. Demora en brindar la información solicitada por la CNDC (actitud obstruccionista), lo que conllevó a un gran despliegue adicional de la actividad jurisdiccional.
Sanción ADMINISTRATIVE PROCESSING CENTER S.A., PORT SECURITY SERVICE S.A. y a los señores Gustavo Fabián Elías, Daniel Hugo LLermanos, Sergio Fabián Espeleta, y Gustavo Manuel Damiani , se les impuso en forma solidaria una multa de $ 3.896.070. Esta sanción fue apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Documentos relacionados:

Dictamen y resolución 07/09/2017
Dictamen y resolución 14/12/2017


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