Presidencia de la Nación

Servicios de turismo


Turismo nacional

Según la Resolución SGT Nº73/17 el servicio de Turismo Nacional es aquel que se efectúa a fin de atender un servicio de transporte integrado en una programación turística, como complemento a una actividad de tal naturaleza, trasladando a un contingente y expresamente identificando las personas que lo componen, conforme a un contrato celebrado a tal efecto. Tienen plena libertad de entrada, salida y fijación de precios. No pueden realizar tráficos que compitan con los servicios públicos. Turismo aventura es un servicio específico dentro de Turismo Nacional. Los Vehículos de Turismo de Aventura, son aquellas unidades vehiculares destinados a prestar servicios de transporte por automotor para el turismo, en circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o caminos de altura o montaña. Para consultar sobre las características técnicas de los vehículos, por favor dirigirse al Anexo correspondiente de la versión actualizada de la Resolución SGT N°73/17, haciendo click aquí.

Circuito turístico integrado entre la República Argentina y la República de Chile

Es un servicio de carácter internacional, bajo la modalidad de turismo nacional, que se presta en circuito cerrado,según Res. S.T. 389/1998.

  • Circuito Neuquén - Río Negro - Chubut (República Argentina)
  • Circuito Santa Cruz (República Argentina)
  • Circuito Tierra del Fuego - Antártida e Islas del Atlántico Sur (República Argentina)

Circuito turístico triple frontera

Es un servicio de carácter internacional, bajo la modalidad de turismo nacional. Está integrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay.

Turismo aventura

Es un servicio específico dentro de Turismo Nacional. Los Vehículos de Turismo de Aventura, son aquellas unidades vehiculares destinados a prestar servicios de transporte por automotor para el turismo, en circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o caminos de altura o montaña. Características técnicas de los vehículos:

  • Vehículos de la categoría M1, M2 y N1 (comúnmente denominado como "camionetas de doble cabina"), deben ser originales de fábrica, no admitiéndose reforma de ningún tipo, tracción en las CUATRO (4) ruedas (4x4). Los vehículos categoría N1 podrán poseer tracción en DOS (2) ruedas (4x2). No se consideran asientos los del tipo "transportín" o rebatibles o desmontables o ubicados perpendicularmente al eje longitudinal del vehículo o que no brinden condiciones de seguridad y confort mínimas. Los vehículos de la categoría M2 tendrán una capacidad máxima de hasta QUINCE (15) pasajeros. Los referidos vehículos también podrán ser utilizados para realizar servicios de transporte por automotor para el turismo en estructuras viales que no comprendan circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o caminos de altura o montaña.

  • Vehículos de la categoría M2 y M3 carrozados, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el inciso b) del ANEXO II de la Resolución Nº 73/2017, modificado por la Resolución Nº 142/2018, ambas de la Secretaría de Gestión Transporte.​

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