Presidencia de la Nación

Revisión de Dumping

El artículo 11 del Acuerdo Antidumping contiene normas sobre la duración de los derechos antidumping y prescripciones encaminadas a la realización de un examen periódico de la necesidad de mantener los derechos aplicados o los compromisos de precios aceptados.

Como regla general todo derecho antidumping definitivo debe ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde su imposición, o desde el último examen.

En este sentido, existen dos tipos de revisiones: por expiración de plazo y por cambio de circunstancias, las que pueden ser iniciadas de oficio o a petición de parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen.

En una revisión por expiración de plazo se analiza si es necesario prorrogar la medida antidumping y, para ello, el Acuerdo requiere que se determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.

La revisión por cambio de circunstancias requiere analizar si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, o si resulta necesario modificar la medida vigente.

Destinatarios de la protección contra la competencia desleal

Las solicitudes de revisión de medidas antidumping por expiración de plazo pueden ser efectuadas por o en nombre de la rama de producción nacional, mientras que las solicitudes de revisión por cambio de circunstancias pueden ser efectuadas por cualquier parte interesada que presente pruebas respecto de la necesidad de realizar dicho examen.

Se considera partes interesadas a los productores nacionales del producto similar, las asociaciones de productores, los exportadores, los productores extranjeros, los importadores del producto considerado y las asociaciones de exportadores, productores extranjeros e importadores y el Gobierno del Miembro exportador, enumeración que no resulta taxativa, permitiéndose la inclusión como partes interesadas de otras partes nacionales o extranjeras.

El procedimiento correspondiente a las revisiones se encuentra regulado, asegurándose oportunamente que las partes interesadas acreditadas como tales en las actuaciones tengan plena oportunidad de defender sus intereses


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