Presidencia de la Nación

Funciones CNCE


La CNCE es la entidad especializada del Gobierno nacional que interviene en la determinación sobre la existencia de dumping o subvención o salvaguardias, sobre la existencia de un producto similar o directamente competidor nacional, la representatividad del solicitante, la determinación de la existencia de daño a la rama de producción nacional, la relación de causalidad, el asesoramiento sobre interés público y demás funciones en las situaciones previstas en la legislación vigente en la materia.

Las funciones están establecidas en el artículo 3º del Decreto 766/1994, de su creación y su modificatoria (Decreto Nº 33/2025).

a) Conducir las investigaciones en materia de dumping, subsidios y salvaguardias; efectuar el análisis del dumping, el daño a la producción nacional, la relación de causalidad y analizar la conveniencia de adoptar derechos antidumping, en los términos del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en el marco de las leyes y normas reglamentarias que regulan su aplicación en la REPÚBLICA ARGENTINA; (Inciso sustituido por art. 124 del Decreto N° 33/2025 B.O. 16/01/2025. Vigencia: ver art. 137 de la norma de referencia)

b) Analizar el daño que un aumento sensible de las importaciones pudiere ocasionar a la producción nacional y evaluar la conveniencia de introducir medidas de salvaguardia, conforme al art. XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en el marco de las leyes y normas reglamentarias que regulan su aplicación en la REPUBLICA ARGENTINA.

c) Analizar, a solicitud de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el aspecto del daño a la producción nacional, en oportunidad de la evaluación de medidas de política comercial externa que resulten de la aplicación del Código Aduanero y demás legislación vigente en la materia. (Inciso sustituido por art. 124 del Decreto N° 33/2025 B.O. 16/01/2025. Vigencia: ver art. 137 de la norma de referencia)

d) Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el daño en los casos de los incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios de precios, así como revisarlas periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad.

e) Realizar el seguimiento permanente de las tendencias del comercio internacional y de los efectos de la competencia externa sobre la producción nacional, identificando las situaciones de daño actual o potencial.

f) Aplicar las disposiciones contenidas en tratados internacionales en cuestiones referidas a sus misiones y funciones, actuando como entidad nacional competente en la materia.

g) Realizar los demás estudios, análisis y asesoramiento en materia de sus competencias, o aquellos que específicamente le solicite la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

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