Presidencia de la Nación

Áreas Marinas Protegidas


La Ley 27.037 instituye el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) y establece las siguientes categorías de manejo para las mismas:

Reserva Nacional Marina Estricta

Área de máxima protección permanente o temporal. Su objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado.

Quedan prohibidos en estas áreas, según lo establezca su plan de manejo:

  • Los ejercicios militares de superficie y submarinos
  • Los deportes náuticos de superficie y submarinos
  • La caza y la pesca en cualquiera de sus modalidades
  • Cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino
  • La visita pública recreativa y educacional
  • La introducción, trasplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo, incluso el sembrado o repoblamiento con especies nativas
Parque Nacional Marino

Área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala; garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros establecidos en su respectivo plan de manejo.

Quedan prohibidos en estas áreas:

  • Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad
  • La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo
  • Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino
  • La introducción, trasplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos
Monumento Nacional Marino

Área protegida limitada al objetivo de conservar un atributo de interés especial o único de la biodiversidad marina o la calidad del paisaje, garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros del respectivo plan de manejo y que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único.

Quedan prohibidos en estas áreas:

  • Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad
  • La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo
  • Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino
  • La introducción, trasplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos
  • Cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización

Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/Especies

Área marina destinada a proteger las necesidades identificadas según la mejor información científica fidedigna de especies particulares o el mantenimiento de hábitats, que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único y que puede ser permanente o temporal.

Quedan prohibidos en estas áreas:

  • Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impacto sobre las especies y los hábitats y el desecho de residuos de tal actividad
  • La pesca bajo las modalidades no consideradas en el plan de manejo
  • Cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino
  • La introducción, trasplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos
  • Cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización
Reserva Nacional Marina

Área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala, garantizando de manera controlada los usos científicos, educacionales, recreativos y el aprovechamiento sustentable de uno o más de sus recursos, con inclusión de zonas diseñadas para llevar a cabo objetivos de conservación específica.

Su objeto es el ordenamiento de las actividades económicas en función del ordenamiento de recursos y los objetivos de conservación específica, en el marco de un plan de manejo.

Quedan prohibidos en estas áreas:

  • Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad
  • Las actividades pesqueras no consideradas en el plan de manejo que se establezca
  • Cualquier tipo de actividad extractiva no sustentable, que genere impactos irreversibles en los ecosistemas y afecte los objetivos de conservación del área
  • La introducción, trasplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos exóticos
Scroll hacia arriba