Presidencia de la Nación

Vacaciones y feriados


Días de vacaciones

A la trabajadora le corresponden vacaciones. Su duración varía según su antigüedad:

  • Hasta 6 meses de antigüedad: un día por cada 20 días de trabajo efectivo.
  • Más de 6 meses hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años de antigüedad: 21 días corridos.
  • Más de 10 años hasta 20 años de antigüedad: 28 días corridos.
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.

Como empleador, vos podés a fijar las fechas de las vacaciones y tenés que avisar con 20 días de anticipación.

Las vacaciones deben ser otorgadas entre el 1° de noviembre y el 31 de marzo de cada año, aunque la trabajadora puede solicitarte que sean en otra época del año.

Si vos te tomás vacaciones por fuera de la fecha de vacaciones de la trabajadora y ella no trabaja por ese motivo, debés pagarle esos días.

Tenés que realizar el pago de las vacaciones de la trabajadora ANTES de que estas comiencen.

Feriados

Durante los feriados nacionales, las trabajadoras de casas particulares tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas “por hora” o “sin retiro”.

En caso de que trabajen, tenés que pagarles con un 100% de recargo.

3 de abril - “Día del Personal de Casas Particulares”

Ese día es no laborable para todo el personal de casas particulares. En caso de que la trabajadora trabajase, se debe abonar con el 100% de recargo.

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