Presidencia de la Nación

Deducí de ganancias a tu empleada doméstica

Si tenés una empleada doméstica podés deducir de ganancias su salario y los aportes mensuales.


Si sos empleador de casas particulares y estás alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, podés deducir del mismo lo abonado a la trabajadora como retribución por su trabajo y las contribuciones a la seguridad social.

Tené en cuenta que el monto anual no podrá exceder la Ganancia No Imponible, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.

Importante

Para poder hacerlo es necesario que la empleada esté registrada en AFIP.
¿No la registraste? Consultá el paso paso para dar de alta a tu trabajadora.

Si trabajas en relación de dependencia, debés informar a tu empleador para que haga los cálculos correspondientes mediante el formulario Formulario 572 web o Siradig de AFIP. Mes a mes debés cargar la remuneración y las contribuciones patronales abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior) con la fecha de pago. Recordá que la fecha tope de cada período anual finaliza el 31 de enero del año siguiente.

En el caso de los trabajadores autónomos, las deducciones se incorporarán en la declaración jurada anual.

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