Pago de contratos sobre Bienes Inmuebles del Estado Nacional
Todo pago sobre un inmueble del Estado nacional debe ingresar a la Cuenta Única del Tesoro nacional (CUT), según lo establece el Decreto 1382/2012 en su artículo 15.
A partir del 8 de enero de 2016, el único medio de pago es eRecauda, como lo establece la Circular 1/2016 de la Tesorería General de la Nación.
¿A quién se aplica?
A toda persona física o jurídica que tenga un contrato suscripto con cualquier jurisdicción u organismo del Estado nacional sobre un bien inmueble.
Listado de organismos y jurisdicciones
¿Cómo pago?
1 - Consultá tu número de contrato (CCE). Completá el formulario para que se contacten con vos.
2 - Ingresá a eRecauda y generá el comprobante de pago con tu número de contrato. Recordá:
- Entidad Ordenante: 205 – Agencia de Administración de Bienes del Estado
- Número de Contrato / Referencia: CCE (número de contrato)
1 - Aboná por ventanilla (boleta de pago) o pago electrónico (VEP). Consultá el listado de entidades habilitadas.
2 - No olvides realizarlo todos los meses.
Más información en la Guía de Usuario de eRecauda.
Si no encontrás tu contrato, escribinos a [email protected].
Preguntas frecuentes
1 - ¿Pagar con este método implica la renegociación de mi contrato?
No, el contrato se mantiene tal como fue pactado. Si está vencido y aún no te contactaron desde la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria, completá el formulario para que se comuniquen con vos.
2 - Mi contrato fue pactado hace muchos años y es posible que el canon no esté actualizado. ¿Qué debo hacer?
Seguí abonando el monto acordado y completá el formulario.
3 - ¿Qué sucede con mis deudas al momento de pagar mediante el nuevo sistema de recaudación?
Las deudas persisten. La adhesión al sistema eRecauda no implica su condonación, solo es un nuevo medio de pago obligatorio.