| Mediante la Resolución 224/2022, la Secretaría de Comercio extendió la vigencia de la medida de tutela anticipada ordenada por Resolución SCI 492/2021, hasta la finalización de la investigación por presunto abuso de posición dominante, a determinadas empresas del GRUPO META. En consecuencia, ordenó a WHATSAPP LLC y a META PLATAFORMS INC., así como a toda otra empresa del GRUPO META, que directa o indirectamente participen del negocio de la aplicación de mensajería Whatsapp Messenger, que: (i) se abstengan de implementar y/o suspendan la aplicación de la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de Whatsapp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15.05.2021; (ii) se abstengan de degradar la calidad del servicio y/o las funcionalidades de Whatsapp Messenger a los usuarios de la aplicación que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad en cuestión, incluyendo a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de imposibilidad uso habitual de la aplicación; (iii) se abstengan de intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de Whatsapp Messenger y/o recopilados automáticamente por WHATSAPP LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por META PLATFORMS INC. y con terceros, incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización; (iv) también se ordenó que ambas firmas comuniquen a los usuarios de Whatsapp Messenger, a través la aplicación o mediante el sitio web oficial, el texto completo de la medida administrativa dictada. Contra la extensión de la medida, sus destinatarios interpusieron recurso de apelación. Con relación a los agravios, la Cámara de Apelaciones sostuvo que se debían desestimar las críticas expuestas por las impugnantes, ya que varias cuestiones se referían a los mismos aspectos planteados respecto de la apelación deducida contra la Resolución SC 492/2021 que ordenó originalmente la medida de tutela anticipada, siendo que la Cámara de Apelaciones ya había desestimado las impugnaciones contra la precitada resolución. Asimismo, y con relación a la alegada ambigüedad de los términos de la resolución ampliatoria, sostuvo que no correspondía que el Tribunal de Cámara se expida en orden a un aspecto hermenéutico de la resolución mediante la vía de impugnación judicial, cuando ello ha sido resuelto en sede administrativa. Declaró, entonces la improcedencia del recurso y rechazó la petición de una medida cautelar contra la implementación de la medida del artículo 44 de la Ley 27.442 prorrogada por la resolución en crisis. |
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