Presidencia de la Nación

VFG INVERSIONES


Etiqueta Cuestiones de competencia
Trámite Recurso de queja
Solución Apelación
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos
VFG INVERSIONES Y ACTIVIDADES ESPECIALES SA Y OTRO c/COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR s/RECURSO QUEJA CNDC
Sumario
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado Nacional y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Rosario (provincia de Santa Fe), con fundamento en que la competencia territorial está determinada por el lugar en que genera efectos la operación bajo análisis, destacando además que el asiento de la actividad desarrollada por la empresa objeto de la adquisición es la provincia de Santa Fe. Asimismo, consideró que un punto de conexión no definitorio podría ser que ciertas medidas cautelares fueron trabadas judicialmente en otra jurisdicción, las que podrían incidir en el análisis de la concentración. La Cámara Federal con asiento en Rosario, por voto de mayoría, determinó que establecida la intervención de la justicia federal por la conjunción de artículos 67 y 70 de la Ley N° 27.442 con el Decreto reglamentario 480/2018, correspondía determinar la competencia territorial. Para ello, sostuvo que los efectos de la operación notificada se extienden a lo largo de todo el territorio nacional, sin causar un impacto diferencial ni limitar sus efectos a ninguna zona en particular. Consideró que la localización geográfica de las plantas industriales en San Lorenzo, provincia de Santa Fe no determina ni limita el ámbito territorial sobre el cual se verificarían las consecuencias de la concentración, el cual es nacional. Concluyó que los efectos territoriales en la provincia no resultan definitorios en este asunto y declaró su incompetencia para intervenir en las actuaciones, ordenando la remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para su elevación al Superior.

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