Presidencia de la Nación

SOMBRA, JORGE HORACIO


Etiqueta Recursos de apelación
Trámite Apelación
Solución Improcedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos
SOMBRA, JORGE HORACIO c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE COMERCIO COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET
Sumario
En el marco de un expediente administrativo, la Secretaría de Comercio por Resolución 1254/2023 rechazó una solicitud de dictado de una medida precautoria, desestimó la denuncia promovida por los actores, y ordenó el archivo de las actuaciones. El Sr. Sombra, empleado de TELECOM, dedujo recurso de apelación contra dicha resolución. El Tribunal de Cámara abordó una serie de impugnaciones relacionadas con la autorización de la concentración económica entre las empresas TELECOM y CABLEVISION. En primer lugar, se cuestionó la imparcialidad de algunos miembros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), quienes, según los recurrentes, debieron haberse excusado debido a posibles conflictos de interés. Sin embargo, el Tribunal de la Cámara desestimó esta alegación, por no encuadrar dentro de los supuestos establecidos por la Ley de Defensa de la Competencia para impugnar una resolución. Además, dicho Tribunal puntualizó que el dictamen de la CNDC es consultivo y no vinculante, siendo la Secretaría de Comercio quien toma la decisión final. Respecto de la causal de impugnación relativa a la ausencia de comunicación por parte de TELECOM a la Comisión de Incumplimientos del Decreto N° 62/1990, la Cámara de Apelaciones consideró que tampoco constituye un aspecto que pueda encuadrar en el artículo 16 de la Ley 27.442. También se desestimaron las impugnaciones basadas en una supuesta información distorsionada, que el impugnante fundamentó en el voto en minoría de uno de los vocales de la CNDC, quien objetó algunos remedios ofrecidos por las empresas fusionadas, pues se trata de un extremo ajeno a la previsión establecida en el artículo 16 de la Ley 27.442. Finalmente, la Cámara de Apelaciones subrayó que, para que una impugnación sea procedente, debe demostrarse que la Resolución cuestionada fue tomada con información falsa o incompleta proporcionada por las partes. Al no existir evidencia de ésto, se desestimaron los argumentos de los recurrentes y se ratificó la autorización de la concentración económica. Por ello, se estableció que no existió perjuicio suficiente para invalidar el procedimiento y la resolución impugnada fue judicialmente confirmada.

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