| Mediante la Resolución 908/2021, la Secretaría de Comercio Interior (SCI) autorizó una operación de concentración económica e impuso una multa por notificación tardía. La parte notificante interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, en relación con la multa impuesta. Para la imposición de la multa, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) tuvo en consideración la fecha de cierre de la operación de acuerdo con el día informado y acreditado por las partes, lo cual tiene carácter de declaración jurada. La multa aplicada se basó en la demora de un día hábil administrativo en notificar la operación. Sin embargo, la parte acompañó nueva documentación respecto de la fecha de cierre de la operación siendo, de acuerdo con ello, una fecha posterior a la inicialmente informada. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la contradicción en la que incurrió la empresa no la exoneraba del deber de abonar la multa impuesta por la SCI, la cual fue confirmada, como así también su monto. |
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