Presidencia de la Nación

RENAISCO BV


Etiqueta Cuestiones de competencia
Trámite Recurso de queja
Solución Incompetencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala III
Autos
RENAISCO BV c/ COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACION s/RECURSO QUEJA CNDC
Sumario
La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones , en decisión previa dictada el 30.05.2023, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, declarando la incompetencia ese Tribunal para entender en el caso y remitió las actuaciones a la Cámara Federal con competencia territorial en la provincia de Santa Fe. Para así decidir, se dilucidó cuál era en el sub lite el mercado relevante a los fines de determinar el Tribunal competente, en razón del territorio, que estaría llamado a resolver en los términos tanto de la norma vigente -artículo 67 de la Ley 27.442- como de la anterior Ley 25.156 -en su artículo 53-. Ello así, se dijo que, sin desconocer el carácter nacional de la comercialización de los productos objeto de la concentración económica que se pretende autorizar, si se debía determinar el lugar donde los efectos de esta operación resultan más importantes. Todo indicaba que existen claros puntos de conexión con la provincia de Santa Fe y ninguno con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) De allí que, por más que la comercialización no esté limitada exclusivamente a la provincia de Santa Fe, resultaba claro que su actividad se centraliza en dicha jurisdicción. La decisión administrativa que motivó las actuaciones judiciales, tiene relación directa con medidas cautelares de no innovar y otras dictadas en causas penales y concursales. Las medidas judiciales se encontraban tramitando en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe. Dichos aspectos fueron importantes para se conozcan y desarrollen los recursos directos por la Cámara Federal con competencia territorial, junto con los temas vinculados a la medida de suspensión adoptada por la autoridad administrativa. Sobre ello, el tribunal sostuvo que la causa no fuera de su competencia. Siendo ello, así y radicadas las actuaciones ante la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, dicho tribunal, por mayoría, se declaró incompetente y ordenó su devolución a esta Cámara. La Sala II mantiene el criterio asumido, y resuelve, en razón del conflicto negativo de competencia suscitado, elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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