Presidencia de la Nación

OLEAGINOSA MORENO HNOS SA


Etiqueta Cuestiones de competencia
Trámite Apelación
Solución Incompetencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos
OLEAGINOSA MORENO HNOS SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Sumario
En la sentencia del 05.09.2023, la Sala A de la Cámara Federal con asiento en Rosario, por mayoría, se declaró incompetente para conocer en las actuaciones del acápite, ordenando su remisión a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal con asiento en C.A.B.A. Este Tribunal señaló que el artículo 67 de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), -recurso de apelación- ha de tramitar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal creada por el Capítulo XI de la LDC o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país. La Sala II ha considerado que la Ley 27.442 no circunscribe la jurisdicción revisora de la actuación administrativa desplegada en el marco de la LDC a los Tribunales Federales con asiento en C.A.B.A., sino que tiene especialmente en cuenta para su determinación el territorio en el que produce los efectos la conducta anticompetitiva investigada (artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, aplicable a la especie en virtud de lo normado por el artículo 79 de la Ley 27.442). En este sentido, a fin de establecer la competencia territorial en las materias regladas por la LDC, cabe atender el mercado y la comunidad presuntamente afectados por la conducta anticompetitiva imputada. No pasa desapercibido que la decisión administrativa que motiva las presentes actuaciones, tiene relación directa con medidas cautelares de no innovar y otras dictadas en causas penales y concursales que se encuentran tramitando en el ámbito territorial jurisdiccional de la provincia de Santa Fe. El Tribunal estima acertado que la causa no resulte de su competencia, ya que en el caso de autos, se cuestiona una decisión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) respecto a una suspensión de plazos fundada en forma exclusiva en la existencia de procesos judiciales en trámite en la provincia de Santa Fe, los que involucrarían a las empresas parte de la operación e incidirán, en definitiva, en el análisis de la concentración económica notificada. Por ello, concluyó declarando la incompetencia de la Sala para conocer en las actuaciones y ordenando su devolución a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

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