Presidencia de la Nación

MIRGOR SACIFIA


Etiqueta Multa por notificación tardía
Trámite Recurso de queja
Solución Procedencia
Organismo CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Autos
MIRGOR SACIFIA c/ ESTADO NACIONAL SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/RECURSO QUEJA CNDC
Sumario
En el marco de un expediente de Opinión Consultiva la Secretaría de Comercio Interior (SCI) dictó la Resolución 391/2022 por la cual (i) dispuso que la operación objeto de consulta consistente en la adquisición del control exclusivo de las firmas Holdcar S.A., Farmar Fueguina S.A., y Electrofueguina S.A.C.I.F.I.A. se encontraba sujeta a la obligación de notificación establecida en el artículo 9 de la Ley N° 27.442; (ii) impuso a la firma Mirgor S.A.C.I.F.I.A. (Mirgor), una multa por notificación tardía de un millón quinientas siete mil quinientas (1.507.500) unidades móviles; (iii) estableció que esa sanción debía ser abonada en un plazo de 15 días hábiles de notificada la Resolución. Contra dicha Resolución, Mirgor interpuso recurso de apelación. El recurso iniciado fue dseestimado por parte de la SCI por no encontrarse previsto dentro de los supuestos que establece el artículo 66 de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) y fue concedido con efecto devolutivo respecto a la imposición de la multa y a la orden de abonarla. Tanto para cuestionar la denegatoria del recurso como lo referido a los efectos de la concesión -en lo pertinente-, la empresa planteó recurso de queja. La Cámara de Apelaciones, sin considerar que el artículo 10 de la LDC establece la inapelabilidad de las decisiones en materia de opiniones consultivas y con remisión a lo sostenido por la Fiscalía interviniente, entendió que, si bien el acto dictado en el marco de una opinión consultiva no está previsto como apelable en el artículo 66 de la LDC, ello no obsta a la procedencia de la apelación cuando el acto genera un gravamen irreparable. Asimismo, refirió a lo dispuesto en la Resolución 26/2006 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción, por la cual se aprobaron las “Normas de Procedimiento Aplicables a las Solicitudes de Opiniones Consultivas” que establecían la posibilidad de impugnar judicialmente lo resuelto en esa clase de procedimiento. Respecto al efecto de la concesión del recurso, la apelante había presentado un seguro de caución para garantizar el pago de la multa. La Cámara consideró que, al decidir los efectos de concesión del recurso, la CNDC y la SCI no expusieron motivaciones que explicitaran las razones de considerar inhábil dicho título. Adicionalmente sostuvo, reiterando expresiones anteriores, que la SCI y la CNDC carecen de facultades legales para pronunciarse en torno a la admisibilidad formal de una impugnación judicial, ya que la norma jurídica aplicable únicamente previó que es en el organismo administrativo donde se debe presentar el recurso, siendo éste el encargado de elevarlo junto con su contestación ante el juez competente. Finalmente, la Cámara resolvió: (i) hacer lugar al recurso de queja y conceder el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que determina que la operación consultada está sujeta a la notificación establecida en el artículo 9 de la Ley 27.442; (ii) Admitir el seguro de caución presentado por la firma sancionada a los fines de obtener la revisión judicial de lo dispuesto la Resolución de la SCI N°391/22, debiendo abstenerse la autoridad administrativa de ejecutar cualquier acto tendiente al cobro de la multa en cuestión.

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