| La empresa FARMCITY S.A. dedujo recurso de apelación contra la Resolución de la Secretaría de Comercio 71/2022 que ordenó el archivo del expediente de conformidad con el artículo 43 de la ley N° 27.442 de defensa de la competencia (LDC). La Cámara de Apelaciones sostuvo que la cuestión a resolver consistía en determinar si existió alguna situación de injusta discriminación en perjuicio de FARMCITY S.A., en lo referido a las condiciones de venta de medicamentos a afiliados del INSSJP (PAMI). La Cámara tuvo en consideración el análisis efectuado en el Dictamen de la CNDC con referencia a que las bonificaciones implementadas a FARMCITY S.A. desde septiembre de 2011 no parecían arbitrarias en tanto, fundamentalmente, coincidían con las aceptadas por la empresa en otros convenios con obras sociales y empresas de medicina. Asimismo, la Cámara consideró que determinadas cuestiones alegadas por la apelante no habían sido debidamente acreditadas. En particular, la recurrente no demostró de manera concluyente que el sistema de bonificaciones la excluya del mercado o que la autoridad administrativa haya decidido injustamente y en apartamiento de las constancias de las actuaciones administrativas. Por lo anterior, la Cámara concluyó confirmando la Resolución de la Secretaría de Comercio. |
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